Articulo 7 Proteccion de ...el deporte

Articulo 7 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 7. Obligaciones accesorias.

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(DEROGADO)

1. Los clubes, organizaciones, grupos y demás entidades deportivas a las que se refiere el Título III de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o que participen en actividades o competiciones deportivas organizadas en el marco de la citada Ley, están obligados a llevar un libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad en el que harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos autoricen dicha inscripción.

Los deportistas tendrán derecho a solicitar, en el momento de su inscripción en el libro, que se les entregue una copia del asiento o que el dato en cuestión sea incorporado a su tarjeta de salud.

Las asociaciones deportivas a que se refiere el Título III de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, están obligadas a llevar un libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad en el que se harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos autoricen dicha inscripción. Dicho libro registro tendrá la consideración de documento sanitario a los efectos de custodia y protección de datos.

La Agencia Estatal Antidopaje podrá complementar o sustituir el libro registro por procedimientos centralizados de base de datos con utilización de las nuevas tecnologías de la información e identificación electrónica, como la firma digital y los sistemas de historia electrónica única y centralizada.

Los deportistas tendrán derecho a solicitar, en el momento de su inscripción en el libro, que se les entregue una copia del asiento, en el que conste debidamente identificado el facultativo o profesional sanitario que, bajo su dirección, ha prescrito o realizado el tratamiento médico o sanitario y debiendo constar la firma y sello, en su caso, del profesional responsable de la atención sanitaria.

En el libro registro, cada actuación sanitaria deberá ser refrendada por la firma del deportista como garantía de que se ha realizado dicha actuación y ha autorizado el asiento en el libro registro.

Cualquier procedimiento médico, terapéutico o sanitario que se vaya a prescribir o aplicar a un deportista y que se considere dopaje, o incluso que se administre con finalidad médica y la debida autorización terapéutica, deberá seguir un procedimiento de consentimiento informado que se regulará reglamentariamente y del que se guardará copia en el libro registro.

2. Esta obligación alcanza a las federaciones deportivas españolas cuando los deportistas se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de las selecciones deportivas.

3. En los deportes individuales, esta obligación recaerá sobre el deportista o sobre la correspondiente federación española en la forma en que se indica en el apartado anterior.

4. Las autorizaciones de uso terapéutico que se expidan según la normativa vigente, así como las documentaciones complementarias correspondientes, deberán quedar en custodia de la Agencia Estatal Antidopaje. En caso de que se haya expedido una autorización por parte de un organismo internacional a un deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal, el deportista o la persona que se designe para ello está obligado a remitir una copia a la Agencia Estatal Antidopaje para su registro, desde el inicio de la validez de la misma.

Los órganos disciplinarios deportivos no podrán considerar válidas las autorizaciones de uso terapéutico que no se encuentren debidamente registradas en la Agencia Estatal Antidopaje.

La Agencia coordinará la información con la Agencia Mundial Antidopaje y especialmente en lo que se refiere con las autorizaciones de uso terapéutico.

5. El tratamiento y cesión de los datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores se ajustará, íntegramente, a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.