Articulo 7 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 7. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales
Vigente
1. En el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de una acción terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, serán de aplicación las disposiciones previstas en el presente capítulo en función de la naturaleza del bien y del daño producido.
2. Quedan excluidos de las ayudas por daños materiales los bienes propiedad de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público de las Administraciones Públicas españolas y extranjeras, así como de los organismos internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018