Articulo 7 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
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Artículo 7. Sanciones aplicables a las personas jurídicas

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 6, apartado 1 o 2, pueda ser castigada con sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las sanciones o medidas aplicables a las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6, apartado 1 o 2, por delitos a los que se refieren los artículos 3 y 4 incluyan multas de carácter penal o no penal y puedan incluir otras sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, como las siguientes:

a) la obligación de:

i) restaurar el medio ambiente en un plazo determinado, si el daño es reversible, o

ii) pagar una indemnización por los daños al medio ambiente, si el daño es irreversible o el autor del delito no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración;

b) la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;

c) la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias;

d) la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades empresariales;

e) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito en cuestión;

f) la vigilancia judicial;

g) la disolución judicial;

h) el cierre de los establecimientos utilizados en la comisión del delito;

i) una obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales;

j) cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relativa al delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.

3. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que, al menos respecto de las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6, apartado 1, los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, puedan ser castigados con multas de carácter penal o no penal de una cuantía proporcional a la gravedad de la conducta y a las circunstancias individuales, económicas y de otra índole de la persona jurídica implicada. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el nivel máximo de dichas multas no sea inferior a:

a) en el caso de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a l) y letras p), s) y t):

i) el 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, bien en el ejercicio económico anterior a aquel en que se cometió el delito, bien en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa, o

ii) un importe correspondiente a 40 000 000 EUR;

b) en el caso de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras m), n), o), q) y r):

i) el 3 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, bien en el ejercicio económico anterior a aquel en que se cometió el delito, bien en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa, o

ii) un importe correspondiente a 24 000 000 EUR.

Los Estados miembros podrán establecer normas para los casos en los que no sea posible determinar la cuantía de la multa a partir del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica en el ejercicio económico anterior a aquel en el que se cometió el delito o en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6 de delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3, puedan ser castigadas con sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, más graves que las aplicables a delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2.