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Articulo 7 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 7. Transmisión de datos personales entre las instituciones o los organismos comunitarios o en el seno de dichas instituciones y organismos

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 10:

1) Los datos personales sólo se transmitirán a otras instituciones y organismos comunitarios o en el seno de dichas instituciones y organismos si son necesarios para el ejercicio legítimo de las tareas que pertenecen al ámbito de competencia del destinatario.

2) Cuando los datos se transmitan a petición del destinatario, la responsabilidad relativa a la legitimidad de la transmisión incumbirá tanto al responsable del tratamiento como al destinatario.

El responsable del tratamiento estará obligado a verificar la competencia del destinatario y a efectuar una evaluación provisional de la necesidad de la transmisión de dichos datos. En caso de abrigar dudas sobre tal necesidad, el responsable del tratamiento pedirá al destinatario que aporte información complementaria.

El destinatario garantizará la posibilidad de verificar subsiguientemente la necesidad de la transmisión de los datos.

3) El destinatario tratará los datos personales únicamente para los fines que hayan motivado su transmisión.