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Articulo 7 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 7. Prevención.

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1. Las distintas Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y la prevención de emergencias, catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo en su caso, las potestades de inspección y sanción.

2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.

3. Reglamentariamente se establecerá un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen tales actividades, cuyos titulares deberán disponer de un plan de autoprotección, en los términos que establece el artículo 15 de la presente ley foral, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. Igualmente en el catálogo se podrán establecer los establecimientos que estarán sujetos a informe preceptivo sobre sus condiciones de seguridad con carácter previo al otorgamiento de la licencia para su construcción. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas correctoras.

4. Las personas y los titulares de empresas y entidades que realizan actividades que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protección civil información sobre sus actividades destinadas a asegurar la protección adecuada, así como la información que detecten sobre riesgos de protección civil y su evolución.

5. La celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos exigirá la previa autorización del organismo competente según la normativa sectorial aplicable, la cual deberá solicitarse acompañada de la relación de medios humanos, materiales y organizativos previstos para la prevención del riesgo generado y, en su caso, para activar la evacuación, así como de los seguros contratados para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. El órgano competente en materia de protección civil de la correspondiente Administración Pública revisará y emitirá informe previo al otorgamiento de la autorización. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas. Reglamentariamente se establecerán cuáles de estas actividades deberán presentar además un Plan de Autoprotección.

6. En los diferentes cursos académicos en los que se dividen los distintos niveles del sistema educativo obligatorio, se deberán realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia y deberá realizarse anualmente un simulacro de actuación.