Articulo 7 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 7. Derecho de participación y colaboración.
Vigente
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de protección civil y a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en aquéllos.
2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003