Articulo 7 Protección Ciudadana

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Artículo 7. Normas generales.

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1. El sistema de protección ciudadana se fundamenta en las actuaciones y medidas de previsión, prevención y control de riesgos que garantizan su efectividad.

2. Los procedimientos para desarrollar este sistema son el análisis y la evaluación de los riesgos con el establecimiento de medidas de control y su implantación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará, en todas las materias de su competencia, políticas de prevención y control de riesgos, estableciendo las medidas preventivas sectoriales necesarias para garantizar un modelo de seguridad integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007