Articulo 7 Protección de los Animales en Extremadura
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Artículo 7. Concursos y exposiciones.

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1. Los locales o lugares destinados a concursos o exposiciones de las distintas razas de animales cumplirán los siguientes requisitos:

a) Disponer de local-enfermería con botiquín básico y al cuidado de facultativo veterinario en el que puedan atenderse animales que precisen de asistencia.

b) En caso de celebrarse a cielo abierto, deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar a los animales de las inclemencias meteorológicas.

2. Las entidades que organicen concursos y exposiciones estarán obligadas a la desinfección y desinsectación de los locales o lugares donde se celebren.

3. Será preceptivo para todos los animales que sean presentados a concursos o exposiciones la exhibición de la correspondiente cartilla de vacunaciones, preceptiva en cada caso.

4. La Administración Autonómica podrá prohibir la celebración de los concursos o exposiciones cuando razones sanitarias así lo aconsejen.

5. La Administración podrá establecer las formas de autorización y celebración de las exposiciones y concursos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002