Articulo 7 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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Artículo 7.

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La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo soporte comunicativo de escenas de crueldad maltrato o sufrimiento de animales requerirá de la comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993