Articulo 7 Prórroga de la... y paisaje

Articulo 7 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024, y modificación de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 7. Modificación del apartado 4 de la disposición adicional 9ª del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

Vigente

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Queda redactado como sigue:

«4.

El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente incluida la normativa en materia de simplificación administrativa. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.»