Articulo 7 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 7. De las competencias de la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación.

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1. Corresponden a la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación, en el marco de las directrices y políticas establecidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, las siguientes competencias:

a) Establecer los criterios generales que han de informar la política y la planificación en materia de vivienda y calidad en la edificación.

b) Impulsar y coordinar la colaboración con el Estado, las Comunidades Autónomas y con las entidades integrantes de la Administración Local, en el marco de las competencias propias en la materia, así como las actuaciones que se realicen.

c) Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de vivienda y calidad en la edificación en Extremadura.

d) Aprobar, coordinar y fomentar programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada, además de las prioridades contempladas en el Plan de Vivienda de Extremadura.

e) Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la propuesta de aprobación de los Planes en materia de vivienda y calidad en la edificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones de carácter general, en los que se promoverá, además, el fomento del sector de la construcción y rehabilitación.

f) Ejercer las competencias en materia de patrimonio público del suelo afecto a la promoción pública de viviendas definida en esta y en otras leyes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la presente ley.

g) Gestionar y administrar el patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y enajenar las viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos patrimoniales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Elaborar del inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

i) Desarrollar programas de estudios y análisis periódicos para recabar y suministrar información y analizar el mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan conocer la situación del sector inmobiliario en cada momento, las circunstancias y factores que influyen en el mismo, así como la constante evolución del sector, sobre la base de unos conocimientos sólidos, fiables y científicos, y una constante y permanente actualización de la información.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y calidad en la edificación y la de desahucio administrativo en supuestos de extinción de contratos de arrendamientos sobre viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura.

k) Aplicar las demás medidas de intervención administrativa en materia de vivienda y calidad en la edificación en su ámbito competencial.

l) Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario.

m) Ejercer las competencias sobre eficiencia energética en materia de vivienda, su control e inspección y ejercer la potestad sancionadora en este ámbito, en virtud de las atribuciones conferidas en materia de calidad.

n) Fomentar y realizar la promoción pública y, en su caso, privada, de viviendas, para asegurar la adecuada calidad de vida de los ciudadanos extremeños.

ñ) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El ejercicio de tales competencias se desarrollará directamente a través del órgano directivo con competencias en materia de vivienda y/o calidad en la edificación, conforme a la estructura orgánica de la citada Consejería.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el marco de las competencias propias de la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación, podrán ejercerse facultades derivadas de las mismas, por Empresa Pública participada mayoritariamente por capital de la Junta de Extremadura, de acuerdo con su objeto social, siempre y cuando las mismas no impliquen el ejercicio de autoridad pública ni ejercicio de potestades administrativas, y todo ello de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019