Articulo 7 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 7. Ámbito.
Vigente
1. El ámbito urbano de la accesibilidad urbanística comprende todos los espacios o lugares abiertos de uso público, con independencia de su carácter público o privado, no integrados en la edificación.
2. Se consideran, en todo caso, espacios de uso público de accesibilidad urbanística los siguientes:
a) Vías públicas.
b) Parques y jardines.
c) Itinerarios peatonales.
d) Mobiliario urbano incluida la señalización y teléfonos públicos.
e) Garajes o aparcamientos en superficie o subterráneos de uso público.
f) Equipamientos deportivos y de ocio de uso público.
g) Recintos feriales, mercadillos y exposiciones al aire libre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999