Articulo 7 Programas comunes de activación para el empleo
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Artículo 7. Créditos presupuestarios.

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1. Los programas comunes de políticas activas de empleo regulados en este real decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Estos créditos tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, y se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, y en los términos que establezca la orden anual de distribución territorial de los créditos presupuestarios en el ámbito laboral, las comunidades autónomas gestionarán y administrarán los correspondientes créditos conforme a la normativa estatal que regule cada programa, en particular la que contiene este real decreto sobre contenidos o requisitos mínimos, y por la normativa que dicten para su ejecución y, en su caso, para la adaptación a cada realidad territorial las propias comunidades autónomas, en especial las normas de procedimiento y bases reguladoras o instrumento jurídico correspondiente que dicten aquellas en función de su propia organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021