Articulo 7 Programa de Tr...protección

Articulo 7 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.

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Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el tratamiento a familias con menores, serán las siguientes.

a) Trabajar en los casos derivados por la persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, evaluando la unidad familiar, y contrastando y completando la información recibida, tanto con la propia familia como a través de otras fuentes o servicios relacionados con la misma, para establecer un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los y las menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención a menores y sus familias, en las diferentes fases del tratamiento.

h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados, y especialmente aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.