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Articulo 7 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.

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1. Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el tratamiento a familias con menores, serán las siguientes:

a) Intervenir en los casos asignados por la persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

b) Estudiar y profundizar en el conocimiento de las situaciones de riesgo y desprotección, aplicando el instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que se consideren necesarios, contrastando y completando la información con las propias familias y otras fuentes o servicios relacionados con las mismas para establecer un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular hipótesis de trabajo y elaborar Proyectos de Tratamiento Familiar individualizados y temporalizados, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de las situaciones de riesgo y desprotección.

d) Consensuar con las familias el proyecto diseñado a fin de conseguir su máxima implicación en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y realizar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a su evolución.

f) Establecer mecanismos permanentes de coordinación con los servicios que derivan los casos, contribuyendo a mantener su colaboración e implicación en la resolución de los mismos.

g) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

h) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales, dispositivos especializados e instituciones, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

i) Proponer la declaración de situación de riesgo al órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuando durante el proceso de tratamiento la familia deje de colaborar o se niegue a la continuidad de la intervención.

j) Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer el tratamiento realizado y su evolución, y se informará al profesional de referencia, según lo dispuesto por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.

2. En el ejercicio de sus funciones, y por razones de seguridad, el personal integrante de los equipos de tratamiento familiar podrá quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y apellidos por una clave literal o numérica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.