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Articulo 7 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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Artículo 7. Acciones de inserción laboral.

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El programa de renta activa de inserción comprende, además, acciones de inserción laboral, que se mantendrán, complementándose entre sí, mientras el trabajador permanezca en éste.

Los servicios públicos de empleo, definirán las acciones de inserción laboral a aplicar a los trabajadores. Estas acciones contemplarán:

a) Desarrollo de itinerario personalizado de inserción laboral: a partir de la admisión al programa y en el plazo máximo de 15 días, se establecerá el desarrollo del itinerario personalizado de inserción laboral del trabajador. Dicha acción supondrá:

La asignación al trabajador de un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el momento en que se produzcan.

La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el asesor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el trabajador que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir su perfil profesional.

La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral. En función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el asesor de empleo establecerá el diagnóstico de la situación del trabajador y el itinerario personalizado de inserción laboral, con el calendario y las acciones que vaya a desarrollar. Se realizará un seguimiento y una actualización de dicho itinerario periódicamente.

b) Gestión de ofertas de colocación: el asesor de empleo promoverá la participación del trabajador en los procesos de selección para cubrir ofertas de colocación.

c) Incorporación a planes de empleo o formación: los trabajadores que se encuentren desarrollando un itinerario personalizado de inserción laboral pueden ser considerados para su participación en alguno de los siguientes planes o programas: Orientación Profesional; Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; Programa de Talleres de Empleo o Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios; Planes de Empleo para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, que proporcionen la adquisición de práctica profesional adecuada; Programas Experimentales o Integrados para el empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como información y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica; Asesoramiento al autoempleo y otros programas dirigidos a la inserción laboral de los desempleados.

Los planes o programas de empleo o formación, incluidos los Programas Experimentales o Integrados para el empleo, podrán ser desarrollados por las entidades que colaboren con los servicios públicos de empleo en su realización, en los términos previstos en su normativa específica. Asimismo, la participación de los trabajadores en los distintos planes y programas se regirá por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006