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Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 7. Abstención.

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El personal valorador deberá abstenerse de intervenir en un procedimiento de valoración, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011