Articulo 7 Procedimiento ...el sistema

Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7º.-Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales y los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio del beneficiario, velarán por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio del beneficiario serán los responsables del seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención en su ámbito territorial y de la adecuación a la situación del beneficiario.

3. La Administración autonómica ejercerá sus facultades inspectoras sobre las entidades, centros, servicios y programas, tanto públicos como privados, y de las prestaciones reconocidas, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, de forma que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se presten.

4. El beneficiario está obligado a comunicar cualquier variación de las circunstancias que fueron determinantes para la resolución de su expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010