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Articulo 7 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 7. Instrucción y terminación del procedimiento.

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1. Quedará incorporada a la fase de instrucción, en calidad del informe previsto en el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, la resolución finalizadora del expediente de averiguación de causas.

2. Conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución que se dicte, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por el o la mutualista afectado o afectada en el expediente de averiguación de causas.

3. El procedimiento finalizará con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU, que se notificará al interesado o interesada, en la que se pronunciará sobre el derecho del o de la mutualista afectado o afectada por un accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o enfermedad profesional a percibir las prestaciones establecidas en los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.

4. En caso de que el o la mutualista hubiere solicitado el reconocimiento de los derechos a que se refiere este procedimiento, a pesar de constar resolución desfavorable para su pretensión en el expediente de averiguación de causas, se resolverá y notificará su inadmisión.

5. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.