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Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 7. Renovación y modificación del título.

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1. El título deberá renovarse, si se mantienen las circunstancias con las que se concedió o renovó, cuando expire su vigencia. La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

2. Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición, deberá comunicarse a la Administración y solicitar la modificación de dicho título, de conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

El plazo para comunicar y solicitar la modificación será de tres meses desde que se produzca la causa de modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

3. El transcurso de los plazos anteriormente reseñados sin que haya solicitado la renovación o modificación del título supondrá la pérdida de sus efectos, que conllevará la necesidad de volver a solicitarlo con la documentación prevista en los artículos 5 y 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021