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Articulo 7 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 7. Procedimiento para la autorización de los nuevos proyectos

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1. Presentada la solicitud de autorización de proyectos, la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda verificará que las obras proyectadas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para la inclusión en el Plan. Asimismo verificará que los solicitantes se corresponden con los determinados en el artículo 4 del presente decreto ley. A tal efecto será la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda la que deberá, en su caso, realizar los requerimientos precisos para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.

2. Verificados los extremos señalados en el apartado anterior la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda, comunicará en el plazo de cinco días, vía telemática a través de la plataforma informática que gestiona el plan, a las consellerias competentes por razón de la materia cada uno de los proyectos que le correspondan.

3. Recibidos los proyectos que le corresponda, la Subsecretaría de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de 20 días, emitirá y comunicará, vía telemática, a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda un informe preceptivo en el que, verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluyan en su caso, sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto. En dicho informe se deberá señalar, asimismo la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará el proyecto.

Las consellerias competentes por razón de la materia no informarán favorablemente la viabilidad de un proyecto cuando, la ejecución del mismo pueda rebasar la fecha de acreditación de la inversión señalada en el artículo 2 del presente decreto ley.

4. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del informe de la conselleria competente por razón de la materia, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de autorización o denegación para la financiación de cada proyecto y ordenará su publicación en la sede electrónica de la conselleria.

En el mismo plazo la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de denegación en los supuestos de aquellos proyectos que no cumplan los requisitos exigidos o cuando la conselleria competente por razón de la materia hubiese informado sobre la no viabilidad de los mismos.

5. La resolución de autorización de cada uno de los proyectos contendrá los extremos siguientes:

a) Entidad local autorizada.

b) Denominación del proyecto.

c) Importe financiable.

d) Plazo de ejecución.

e) Importe de cada una de las anualidades.

f) Conselleria competente por razón de la materia y responsable de la gestión del proyecto.

g) Crédito que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016