Articulo 7 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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Artículo 7. Planes y programas con clara incidencia en la salud.

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1. Los planes y programas cuya elaboración y aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, tendrán clara incidencia en la salud cuando tengan influencia específica sobre un conjunto de población de especial interés en materia de salud y además concurra, como mínimo, uno de los supuestos recogidos en el test del Anexo II de ese Decreto.

2. A estos efectos la Administración de la Junta de Andalucía que promueva el plan o programa cumplimentará el Anexo II identificando el efecto o los efectos significativos que puede producir en la salud de la población. En caso de que se determine que el plan o programa tiene clara incidencia en la salud, se elaborará una memoria explicativa de los efectos significativos previsibles en los distintos determinantes en la salud, que se incorporará al expediente junto con el test. El acuerdo de formulación de estos planes o programas establecerá en este caso la procedencia de realizar la EIS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015