Articulo 7 Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal
Artículo 7. Cumplimiento de los compromisos adquiridos.
1. Una vez determinada una sede, el órgano instructor del procedimiento comunicará a la Comisión los compromisos que, en su caso, hubieran sido adquiridos por la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada.
2. El Ministerio de adscripción de la entidad afectada y el Ministerio de Política Territorial suscribirán un convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las entidades que hubieran postulado un municipio que finalmente hubiera sido elegido para albergar una entidad pública con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. El convenio será comunicado a la Comisión.
3. El incumplimiento, en su caso, de los compromisos adquiridos será comunicado por el Ministerio afectado a la Comisión, que podrá proponer al Consejo de Ministros la reapertura del procedimiento regulado en el artículo 6. A estos efectos, se reabrirá el plazo para presentar candidaturas. Las entidades que hubieran presentado una candidatura podrán mantener la misma en los términos originales o introducir modificaciones.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Ministerio afectado podrá requerir, en los términos previstos en el convenio, a la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada, la asunción de los costes de establecimiento o desplazamiento que se hubieran producido hasta el momento del incumplimiento.