Articulo 7 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas
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»Artículo 7. Habilitación previa.
Vigente
Será indispensable que el espacio para el que se solicita la autorización extraordinaria estuviere operando con anterioridad mediante título válido, si fuera obligatorio, que conste debidamente inscrito en el registro local y autonómico de personas titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas y que las actividades que legalmente pueda desarrollar sean diferentes a la que se pretende realizar. Hasta la puesta en marcha de los registros citados habrá de aplicarse lo establecido en la disposición transitoria segunda.