Articulo 7 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 7. Procedimiento de inscripción y comprobaciones
1. Procedimiento de inscripción en los registros turísticos:
a. El procedimiento de inscripción en los registros turísticos se inicia con la presentación de la DRIAT o la comunicación de la persona interesada, o con el otorgamiento de la autorización en los casos que están sometidos a la misma. Este procedimiento es independiente del derecho del interesado a iniciar el ejercicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT en los términos establecidos en la Ley 8/2012 y este decreto, y debe desarrollarla de oficio la Administración turística.
b. El órgano encargado del registro turístico examinará la corrección de la documentación presentada en relación con las exigencias establecidas por la normativa, tanto con respecto a la suficiencia de los documentos presentados como a la coherencia de su contenido con respecto a la normativa mencionada, y, en caso de que esta presente defectos o falte documentación anexa, requerirá a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992. Si estas incorrecciones son de carácter esencial, no se realizará la inscripción hasta que sean subsanadas, y en caso de que se haya iniciado la actividad, esta se suspenderá mediante una resolución, previa audiencia a la persona interesada. En caso de que estas incorrecciones esenciales no se subsanen, se dictará una resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad; todo ello, en los términos del artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992.
c. Una vez comprobada la adecuación de la documentación de acuerdo con los apartados anteriores, el órgano competente dictará de manera inmediata la resolución de inscripción en el registro insular correspondiente, que tendrá que incluir la clasificación del establecimiento, en su caso, y, posteriormente, notificar la inscripción a la persona interesada.
d. En cuanto a los datos declarados que sean competencia de otras administraciones, se les comunicarán los términos de la declaración que afecten a sus competencias.
2. Número de registro:
Una vez inscrita la empresa turística en la modalidad que corresponda, se asignará un número de registro, que será correlativo, según el tipo de establecimiento o actividad, precedido de las siguientes siglas:
H Hotel
HA Hotel apartamento
AT Apartamento turístico
TC Aprovechamiento por turnos
ETR Empresa turístico-residencial
ETV Estancia turística en viviendas
HR Hotel rural
AG Agroturismo
TI Turismo de interior
HO Hospedería
BC Bar cafetería
R Restaurante
BCp Bar de copas
CT Catering
AVBal Agencia de viajes
MT Mediador turístico
CR Central de reserva
TA Turismo activo
SF Sala de fiesta
SB Sala de baile
D Discoteca
CC Café concierto
CP Club de playa
RC Rent a car/Alquiler de vehículos sin conductor
EE Embarcación con actividad de entretenimiento
CTR Centro turístico recreativo
CTE Centro turístico deportivo
CTC Centro turístico cultural
CTL Centro turístico lúdico
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015