Articulo 7 Prevención y e... de género

Articulo 7 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 7. Fomento del movimiento asociativo.

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1. El departamento competente en materia de igualdad establecerá anualmente un plan de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de mujeres con sede en Galicia, para el desarrollo de actividades que promuevan la prevención, protección, asistencia y acompañamiento a las mujeres que sufren violencia de género.

2. El departamento competente en materia de igualdad establecerá ayudas económicas destinadas a que el movimiento asociativo en Galicia desarrolle actividades que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007