Articulo 7 Prevención, pr... violencia

Articulo 7 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.

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1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de los fines y principios recogidos en el plan sectorial, el Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en marcha de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.

2. Esta comisión institucional dirigida por el Gobierno de La Rioja estará compuesta por representantes de todas las administraciones intervinientes en la materia, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

3. La comisión institucional participará en el diseño y elaboración del Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011