Articulo 7 Prevención y c... ambiental

Articulo 7 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 7. Obligaciones generales de las Administraciones y autoridades públicas en materia de información, educación y participación pública ambiental.

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1. En materia de información ambiental las autoridades públicas tendrán las siguientes obligaciones.

a) Velar para que, en la medida de sus posibilidades, toda la información recogida por ellas o en su nombre esté actualizada y sea precisa, de tal manera que puedan atender a la correcta planificación y gestión de las actuaciones ambientales que lleven a cabo y satisfacer las demandas de información del público.

b) Organizar la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa, amplia y sistemática al público. Para ello utilizará soportes y formatos de fácil reproducción y acceso, promoviendo el uso de sistemas informáticos o medios electrónicos compatibles y utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, siempre que pueda disponerse de las mismas. La información se hará disponible paulatinamente, y se pondrá a disposición pública en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información ambiental, para lo cual designarán unidades responsables del cuidado, mantenimiento y actualización de la información ambiental, crearán y mantendrán medios de consulta de la información y establecerán registros o listas de la información ambiental que obre en su poder o puntos de información con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información. Las autoridades públicas fomentarán el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.

2. Corresponderá a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Garantizar que las autoridades, funcionarios y demás personal de ellas dependientes, asista al público de manera correcta y eficiente en el acceso y consulta de la información ambiental, facilitando, en la medida de lo posible, todos aquellos datos que resulten necesarios. b) Impulsar la educación ambiental.

c) Fomentar la participación pública de los agentes sociales y económicos, y de los ciudadanos en la toma de decisiones ambientales por parte de las instituciones públicas.

d) Promover la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas ambientales y disposiciones de carácter general de naturaleza ambiental.

e) Promover la participación pública en los procesos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y de autorización ambiental de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010