Articulo 7 Presupuestos 2024 I Balears
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Articulo 7 Presupuestos 2024 I. Balears

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Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito

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1. Para el ejercicio de 2024 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears pueden acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.

Asimismo, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito, con independencia de su estado de ejecución, correspondientes al programa 562B, relativo al saneamiento y depuración de aguas, los cuales se imputarán al fondo para la financiación del ciclo del agua (sección 38), y al programa 571K, relativo al fondo de prevención y gestión de residuos, los cuales se imputarán al fondo de prevención y gestión de residuos (sección 39), a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024, esta financiación provisional se corregirá de la forma que corresponda de entre las previstas en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.

3. En el ejercicio de 2024, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los siguientes ingresos:

a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y segundo párrafos del artículo 38.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024, sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2024.

b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 38.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.

c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2024 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2024. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere adecuados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.

d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente ley.

e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que traigan causa de los fondos a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En este caso, se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.

4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado anterior, en los casos en que, en el momento de iniciar la tramitación de las autorizaciones y disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos de los que traigan causa estos gastos, susceptibles de financiación con cargo a fondos finalistas, no conste la aprobación de los acuerdos de los órganos estatales o europeos competentes determinantes de la distribución territorial de los fondos, esta tramitación se podrá iniciar con cargo a los recursos ordinarios de la consejería o la entidad, siempre que concurra motivación suficiente y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que podrá acordar la restitución de los créditos o de las dotaciones de gasto ejecutadas una vez que se produzca la recaudación efectiva de los ingresos afectados o finalistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024