Articulo 7 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

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1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021