Articulo 7 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 7.-Autorización y disposición de gastos.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2020 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que por razón de su cuantía no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020