Articulo 7 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 7 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito

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1. Para el ejercicio de 2019 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo los remanentes de créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.

Asimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la incorporación de los créditos, con independencia de su estado de ejecución, correspondientes a los siguientes gastos:

a) Los que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019, esta financiación provisional se corregirá del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.

b) Los que deban imputarse al programa presupuestario 223B01 por razón del crédito extraordinario aprobado mediante el Decreto ley 3/2018, de 29 de octubre, para sufragar los daños a que hace referencia el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiación que, respecto de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en dicho programa presupuestario, resulte de contraer el endeudamiento previsto en el Decreto ley 3/2018 para la financiación del mencionado crédito extraordinario.

c) Los que deban imputarse a los créditos suplementarios a que se refiere el Decreto ley 4/2018, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio de 2018; y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiación que, respecto a las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en las partidas objeto de suplemento, resulte de contraer el endeudamiento que prevé el Decreto ley 4/2018 para la financiación de los créditos suplementarios citados.

3. En el ejercicio de 2019, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los ingresos siguientes:

a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y segundo párrafo del artículo 36.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019; sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2019.

b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 36.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.

c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2019 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2019. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.

d) Los ingresos correspondientes al supuesto previsto en el artículo 42 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019