Articulo 7 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 7. Créditos ampliables

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Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 11, «Consejería de Cultura y Turismo», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.

ñ) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

o) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) El crédito incluido en la aplicación 13.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.

q) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

r) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

s) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes entre sí.

t) Los gastos para la atención de la Tarjeta Bienvenida.

u) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019