Articulo 7 Presupuestos 2019 Extremadura
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Artículo 7. Ampliaciones de créditos.

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Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.

c) Los créditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores.

d) Los créditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.

e) Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.

f) Los créditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

g) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

h) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

i) Los créditos 15101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género.

j) Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.

k) Los créditos 1103 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.

l) Los créditos 1104 261A 489 consignados para el programa complementario de ayudas al alquiler de viviendas.

m) Los créditos 1303 222D 481 consignados para becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma.

n) Los créditos 0208 252C 489 consignados para las acciones para la cooperación internacional para el desarrollo.

ñ) Los créditos que sean necesarios para atender las obligaciones de ejercicios anteriores relativas al organismo 1110000 "Servicio Extremeño de Salud" y códigos económicos 22106 "Productos farmacéuticos y hemoderivados" y 22107 "Materiales sanitarios para consumo y reposición". Al final del ejercicio, la titular de la consejería competente en materia de hacienda procederá de oficio a dar de baja créditos que se encuentren disponibles por la misma cuantía.