Articulo 7 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 7. Créditos ampliables.

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Con vigencia exclusiva para el año 2014 se consideran créditos ampliables.

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

f) Las ayudas a inquilinos para el pago de rentas de viviendas previstas en el concepto presupuestario 04.05.261.A.481 "Ayudas a inquilinos para pago de rentas de viviendas".

g) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, previstos en los conceptos presupuestarios 02.09.112.M.481 "Indemnización de abogados de oficio" y 02.09.112.M.482 "Indemnización de procuradores de oficio".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014