Articulo 7 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

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1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, los créditos se especificarán del modo que se prevé en los siguientes apartados.

2. Respecto de la clasificación orgánica, los créditos se especificarán a nivel de servicio o, en el caso de que exista, centro presupuestario.

3. Respecto de la clasificación funcional, los créditos se especificarán a nivel de programa de gasto.

4. Respecto de la clasificación económica, los créditos se especificarán del siguiente modo.

a) En la sección 16.- Servicio Riojano de Empleo:

1.ºA nivel de capítulo: capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.ºA nivel de artículo: capítulo 2.

3.ºA nivel de concepto: capítulos 3, 8 y 9.

b) En el resto de secciones presupuestarias:

1.ºA nivel de capítulo: capítulos 1 y 6.

2.ºA nivel de artículo: capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.ºA nivel de concepto: resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

b) Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.

c) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

d) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

e) Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.