Articulo 7 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 7º.-Vinculación de créditos.

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Uno.-Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

131, «Personal laboral temporal».

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

132, «Personal laboral temporal (profesorado de religión)».

133, «Personal laboral indefinido».

136, «Personal investigador en formación».

220.03, «Diario Oficial de Galicia».

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02, «Publicidad y propaganda».

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.06.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.

Dos.-Las transferencias a que se refiere el artículo 67º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consellería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011