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Articulo 7 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 7. Carácter de los créditos

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1. Los créditos de pago incluidos en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2023 serán los siguientes:

a) Nivel de capítulo en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal" excepto los "Gastos de Personal" consignados en el Programa 933200 "Gestión del Patrimonio" del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de programa.

b) Nivel de programa y capítulo en los gastos relativos a la compra de bienes corrientes y servicios, gastos financieros y pasivos financieros.

c) Nivel de programa y artículo en los gastos relativos a transferencias y subvenciones corrientes y de capital, inversiones reales y activos financieros.

d) Programa, en los gastos relativos al programa 933200 "Gestión del Patrimonio" del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava.

e) Los créditos presupuestarios procedentes de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava serán vinculantes entre sí.

f) Los créditos presupuestarios correspondientes a un mismo gasto con financiación afectada serán vinculantes entre sí, salvo los correspondientes al Plan Interinstitucional de Inversiones, que tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben.

2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos destinados a gastos comprometidos en ejercicios anteriores, los correspondientes a subvenciones nominativas, y las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público foral.

3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de las sociedades públicas forales y fundaciones forales tendrán carácter estimativo, recogiendo las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario, con la excepción de los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, que tendrán siempre carácter limitativo. Esta condición limitativa no será de aplicación a los créditos financiados con ingresos que perciba la Fundación Kirolaraba Fundazioa superiores a los aprobados en el presupuesto.

4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022