Articulo 7 Prestación com...e vivienda

Articulo 7 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.

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Serán obligaciones de las personas titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda:

  1. Aplicar la prestación percibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.

  2. Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante la percepción de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder a dicha persona o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia.

  3. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la Prestación Complementaria de Vivienda ya reconocida, los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la prestación y, más específicamente, los siguientes:

    1. Cambios cuya comunicación es exigida en el marco de la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, en particular en relación con la composición de la unidad de convivencia, la residencia habitual o el nivel de recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, incluyendo cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos percibidos, incrementos y disminuciones patrimoniales y obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos.

    2. Cambios relacionados con los requisitos específicos de acceso a la Prestación Complementaria de Vivienda, en particular dejar de estar inscritas como solicitante de vivienda de alquiler en el Servicio Etxebide del Departamento o haber accedido a una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

    Dicha comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran los hechos sobrevenidos de los que se trate.

  4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos contemplados en el Capítulo IV del presente Decreto.

  5. Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello por cualquiera de los organismos competentes en materia de inclusión social.

  6. Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en la modalidad que corresponda, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente.