Articulo 7 Del Presidente y del Gobierno
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Artículo 7.-El Vicepresidente o los Vicepresidentes.

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1. El Presidente podrá nombrar al Vicepresidente o los Vicepresidentes del Gobierno.

2. El Vicepresidente ostenta la más alta representación del Gobierno después del Presidente.

3. El Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes, señalará el orden de los mismos.

4. Los Vicepresidentes recibirán el tratamiento de excelencia y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.

5. Las disposiciones y resoluciones de los Vicepresidentes adoptarán la forma de orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009