Articulo 7 Premios Andalucía de Cultura

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Artículo 7. Libro de Registro.

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1. La Consejería competente en materia de cultura creará un Libro de Registro de los Premios Andalucía de la Cultura, en el que se harán constar todos los datos relativos a la tramitación y concesión de estos reconocimientos, los nombres y apellidos de quienes integren los Jurados y los nombres y apellidos o la razón social de las candidaturas presentadas y de las personas y entidades distinguidas. La información correspondiente a las personas físicas, candidatas y premiadas, se desagregará por sexo.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Políticas Culturales la llevanza del Libro de Registro de los Premios Andalucía de la Cultura.