Articulo 7 Política de Se...de Consumo

Articulo 7 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 7. Competencias de la persona titular de la Subsecretaria de Consumo en el ámbito de la Seguridad de la Información.

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La persona titular de la Subsecretaría de Consumo es, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.x) del Real Decreto Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, la responsable de definir, dirigir, planificar, coordinar y supervisar la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, así como de la implantación de medidas de seguridad informática. A este respecto:

a) Coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los servicios prestados por la Subsecretaría, tanto de carácter horizontal, común o compartido, como de carácter sectorial.

b) Impulsará la adecuación a la normativa aplicable de seguridad de la información y de protección de datos.

c) Será responsable de la modificación y actualización de esta PSI, así como de aprobar la normativa de seguridad de segundo nivel propuestas por el Comité de Seguridad de la Información del Departamento.

d) Será responsable de promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información en el ámbito del Departamento.