Articulo 7 politica industrial

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Artículo 7. Principios de actuación

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1. La actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo que dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto de autonomía, se rige por los principios de:

a) Libertad de establecimiento y ejercicio.

b) Actuación necesaria, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, suficiencia, proporcionalidad, calidad de servicio, gestión transparente por objetivos y evaluación de los resultados.

c) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción, con plena garantía de la legalidad, la seguridad y el interés público.

2. El Gobierno debe homogeneizar, armonizar, aclarar y simplificar las disposiciones reglamentarias relativas al acceso y el ejercicio de la actividad industrial y a la prestación de los servicios dirigidos a la producción, y debe reducir y simplificar los trámites administrativos para lograr la mejora de la competitividad de las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009