Articulo 7 Pliego de cláu...forestales

Articulo 7 Pliego de cláusulas para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

7. Obligaciones del contratista

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


a) El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como en los plazos parciales y en los lugares fijados en el Pliego de prescripciones técnicas.

b) El contratista deberá tener suscritos los contratos de seguros o constituir una garantía equivalente mediante depósito de cantidades o valores o una fianza admitida por el Estado, que cubran, frente a los riesgos derivados de la prestación de los servicios no sólo a la tripulación, sino también a los ocupantes de las aeronaves, los daños a terceros, y a los bienes, al menos en las cuantías y por los conceptos que se requieren en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, durante todo el periodo de contratación. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.

Estos seguros o garantías equivalentes deberán cubrir los posibles daños tanto en España como en los países limítrofes con los que la Administración General del Estado haya suscrito convenio de colaboración para la extinción de incendios forestales.

c) En aquellas bases cuyas instalaciones estén dentro de aeropuertos civiles pertenecientes a AENA, la empresa adjudicataria gestionará y solventará, con el citado Organismo, cuantos gastos se generen para el adecuado estado de los locales y cumplimiento del servicio (tasas, entrada de vehículos, alquileres, etc…).