Articulo 7 Plataforma de ...estigación

Articulo 7 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 7. Responsabilidades de la agencia eu-LISA

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1. La agencia eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidas sus especificaciones técnicas y su evolución, a partir de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.

2. La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Tal desarrollo consistirá en la elaboración y la ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación general del proyecto.

3. La agencia eu-LISA pondrá el soporte lógico (software) de comunicación a disposición de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4. La agencia eu-LISA desarrollará e implantará la plataforma de colaboración de los ECI lo antes posible después del 7 de junio de 2023 y tras la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6.

5. La agencia eu-LISA velará por que el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725.

6. La agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI. La gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI incluirá todas las tareas necesarias para mantener la plataforma de colaboración de los ECI en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que la plataforma de colaboración de los ECI funcione a un nivel satisfactorio de conformidad con las especificaciones técnicas.

7. La agencia eu-LISA se encargará de impartir formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI a la Secretaría de la red de ECI, también suministrando material de formación.

8. La agencia eu-LISA creará un servicio de atención que se encargará de atenuar, de manera oportuna, las repercusiones de los incidentes técnicos que se le notifiquen.

9. La agencia eu-LISA introducirá mejoras continuas en la plataforma de colaboración de los ECI, y le añadirá nuevas funciones, con base en las aportaciones que reciba del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 y en el informe anual de la Secretaría de la red de ECI a que se refiere el artículo 10, letra e).

10. La agencia eu-LISA no tendrá acceso a los datos operativos y no operativos almacenados en los espacios de colaboración de los ECI.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (15), la agencia eu-LISA aplicará las normas adecuadas en materia de secreto profesional, u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes, a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos registrados en el sistema de información centralizado. Esa obligación seguirá siendo aplicable una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o hayan finalizado sus actividades.