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Articulo 7 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 7. Informe de evaluación.

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La Delegación Territorial, tras analizar la solicitud y la documentación adjunta, solicitará informes a las Consejerías competentes en materia de cultura y medio ambiente, a los efectos previstos en el apartado f), y en el caso de que ésta se ajustara a los requisitos exigidos, emitirá un informe de evaluación que deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación a las determinaciones del Plan General del Turismo de Andalucía.

b) Adecuación a los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

c) Grado de colaboración del Ayuntamiento en la financiación del Plan.

d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.

e) Grado de participación de los agentes del sector y de la ciudadanía.

f) Coherencia con otros programas existentes en la provincia relacionados con el turismo, el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental que contribuyan a la dinamización económica y productiva del territorio.