Articulo 7 Planes Turísticos de Grandes Ciudades
Artículo 7. Informe de evaluación.
La Delegación Territorial, tras analizar la solicitud y la documentación adjunta, solicitará informes a las Consejerías competentes en materia de cultura y medio ambiente, a los efectos previstos en el apartado f), y en el caso de que ésta se ajustara a los requisitos exigidos, emitirá un informe de evaluación que deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
a) Adecuación a las determinaciones del Plan General del Turismo de Andalucía.
b) Adecuación a los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.
c) Grado de colaboración del Ayuntamiento en la financiación del Plan.
d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.
e) Grado de participación de los agentes del sector y de la ciudadanía.
f) Coherencia con otros programas existentes en la provincia relacionados con el turismo, el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental que contribuyan a la dinamización económica y productiva del territorio.
- Artículo modificado por Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
(BOJA de 28-06-2024) en vigor desde 29-06-2024