Articulo 7 Plan General de Puertos
Artículo 7. Relación con los instrumentos de ordenación urbanística
1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias, a fin de coordinar las necesidades portuarias con las necesidades urbanísticas y el interés público.
2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.
3. Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones del Plan General una vez aprobado y publicado, los instrumentos de planeamiento general de los municipios afectados deberán adaptarse a lo establecido en el mismo con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
4. En la tramitación de los planes de uso y gestión se garantizará la intervención de los correspondientes municipios.