Articulo 7 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 7 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 7. Revisión y modificación.

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1. El Plan General de Ordenación Forestal se revisará con carácter general cada 15 años, con revisiones parciales cada 5 años. También podrá revisarse cuando concurran circunstancias que alteren sustancialmente las condiciones físicas o jurídicas conformes a las cuales se aprobó.

2. El Plan General de Ordenación Forestal podrá ser modificado siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación o mediante los Planes Forestales de Demarcación, siempre que dichas modificaciones estén justificadas tanto en su necesidad como en la adecuación a los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal.