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Articulo 7 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 7. Colaboración interadministrativa.

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El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011