Articulo 7 Pesca continental
Artículo 7. Entidades colaboradoras
1. Se consideran entidades colaboradoras las que realicen actividades programadas de promoción y divulgación de la pesca continental, o actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como de la mejora de la calidad de dichas aguas, y que tengan reconocida tal condición.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidades colaboradoras, los beneficios y obligaciones derivados de esta consideración y las condiciones en las que podrán organizar las actividades de promoción y divulgación de la pesca.
2. Estas entidades colaboradoras se inscribirán en el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Continental, que se configura como un registro público, de carácter administrativo y dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental.
3. La consejería competente en materia de pesca continental podrá otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas en tramos de ríos, embalses y lagunas a entidades colaboradoras que se encarguen del cuidado y conservación de los recursos piscícolas y de su promoción y gestión.
El procedimiento de otorgamiento de estas concesiones se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, requiriéndose además y en todo caso el informe preceptivo de la Administración hidráulica competente.
Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de siete años.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021